sábado, 14 de marzo de 2009

:: CURSAR MATERIAS BAJO RESOLUCIÓN 841/85

Buenos Aires, 1º de octubre de 1985



Expte. Nº 33.859/85

VISTO la necesidad de posibilitar el perfeccionamiento científico, técnico y cultural de los estudiantes y egresados de la Universidad de Buenos Aires y de otras Universidades de nuestro país o extranjeros, y de docentes de esta Casa de Estudios, y

CONSIDERANDO:

Que en algunas Facultades se dictan materias que, por estar incluidas en carreras específicas y contar con distinguidos especialistas, se desarrollan con mayor amplitud que en otras Casas de Estudios y que podían ser de interés para estudiantes, egresados y docentes para lograr una mejor preparación y/o especialización.
Que en el orden cultural es muy conveniente abrir los caminos del saber a quienes así lo deseen, dando las máximas facilidades para su adquisición, y
que ya existen honrosos antecedentes en esta Universidad, en el sentido de contemplar este problema en forma parcial.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, y
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23.068.

EL CONSEJO SUPERIOR PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
R e s u e l v e:

ARTICULO 1º.- Los estudiantes, egresados de la Universidad de Buenos Aires y de Universidades de nuestro país o extranjeras y los docentes de esta Casa de Estudios podrán cursar y rendir examen de cualquier asignatura que se dicte en las distintas Facultades de esta Universidad.

ARTICULO 2º.- Para solicitar inscripción los interesados deberán entrevistarse o dirigirse al profesor de la materia correspondiente quien informará si el solicitante posee los conocimientos previos necesarios para hacer efectiva la inscripción que se gestiona.


Expte. Nº 33.859/85


ARTICULO 3º.- Los inscriptos deberán someterse a las mismas normas que se rigen para los alumnos regulares en todo lo relacionado con los trabajos prácticos y exámenes.

ARTICULO 4º.- Los estudiantes de esta Universidad que aprueben el examen final tendrán derecho a solicitar equivalencia de la materia aprobada para otras carreras, si correspondiera, pero en este caso deberán tener la autorización previa de las autoridades de la Facultad donde cursen estudios regulares para inscribirse en el curso que soliciten equivalencia.
Si la inscripción en la Facultad donde desea hacer válida la materia es posterior a la aprobación de la misma, deberá solicitarse como una solicitud de equivalencia común.

ARTICULO 5º.- La Facultad donde se dicte la materia expedirá a los interesados un certificado donde conste la aprobación de los trabajos prácticos y/o exámenes correspondientes.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones de Títulos y Planes y de Despacho. Cumplido, archívese.


RESOLUCIÓN Nº 841.-

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